En La Nacional Colombiana nos preocupamos por contribuir y enriquecer de manera positiva la realidad de las mujeres y comunidades colombianas; por ello, a continuación te compartimos las definiciones financieras más relevantes en Colombia en materia de crédito:

CONSUMIDOR FINANCIERO: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades financieras vigiladas. (Definición establecida en el literal d) del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).

CRÉDITO: Es un producto a través del cual una entidad financiera le presta a un cliente cierta cantidad de dinero (capital), con el compromiso de que este lo devuelva en el futuro junto con unos intereses y mediante el pago de cuotas previamente pactadas entre las dos partes, lo cual se define como plazo del crédito. El crédito se compone de capital e intereses.  (Asobancaria, 2023)

CAPITAL: Monto de dinero que se pide prestado (sin intereses). (Asobancaria, 2023)

TASA DE INTERÉS CORRIENTE: Es un indicador que se expresa en forma de porcentaje y se usa para estimar el cobro que realizan las entidades financieras por prestar dinero. Este costo corresponde al riesgo que corre la entidad al otorgar un crédito y los gastos financieros y administrativos incurridos para realizar estos préstamos, es decir, es el valor que se debe pagar por usar los recursos otorgados por la entidad financiera. En Colombia, existe un tope máximo para esta tasa, denominado tasa de usura, el cual está vigilado y regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).* (Asobancaria, 2023)

TASA DE INTERÉS DE MORA: Son intereses adicionales y más altos que los corrientes, los cuales se cobrarán en caso de que el deudor incumpla el pago de la cuota en el plazo inicialmente pactado, por ende, esta tasa representa una sanción. (Asobancaria, 2023)

CODEUDOR: Un codeudor o deudor solidario es la persona que comparte las mismas responsabilidades del deudor principal y al cual se le puede exigir el pago de la obligación. (Asobancaria, 2023)

GARANTÍAS: Son activos que ejercen un papel de respaldo frente al crédito en caso de que puedan presentarse pérdidas como consecuencia del incumplimiento del pago de dicha obligación. (Asobancaria, 2023)

*En La Nacional Colombiana estamos sujetos a esta normatividad.